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Cómo solicitar la jubilación anticipada para personas con un 45% de discapacidad y 5 años cotizados

El Gobierno ha modificado recientemente la regulación de la jubilación anticipada para personas con al menos un 45% de discapacidad, para reducir a 5 el número mínimo de años cotizados para poder solicitarla. Estos son los requisitos para acogerse a esta nueva regulación.

Jubilación anticipada con discapacidad del 45% o más

Con el fin de garantizar al máximo una pensión de jubilación para las personas con una discapacidad, la Seguridad Social acaba de dar luz verde en el Consejo de Ministros a que los trabajadores con discapacidad puedan conseguir una jubilación anticipada con cinco años cotizados.

Hasta este momento, los pensionistas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% tenían la posibilidad de conseguir una jubilación anticipada, como quedaba recogido en el Real Decreto-Ley 1851/2009. Eso siempre que se tuvieran 56 años o más y una enfermedad que le impida estar en activo en el mercado de trabajo. En caso de contar con una discapacidad del 65%, la edad de acceso se rebajaba a los 52 años.
Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% tienen la oportunidad de acceder a la modalidad de jubilación anticipada con tan solo cinco años cotizados cuando presenten una enfermedad de las recogidas en el nuevo real decreto-ley que entró en vigor el 16 de mayo de 2023.

Requisitos para la jubilación anticipada con discapacidad del 45% o más

Durante la presentación en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Escrivá ha aclarado que sí que se mantiene esa cotización de al menos 15 años de cotización, aunque esos cinco años mencionados deben ser bajo una discapacidad de un mínimo del 45%. Esto significa que una persona, por ejemplo, a la que solo se le haya reconocido ese 45% durante tres años no tiene derecho a esa jubilación.

Se trata, además, de una demanda histórica de las personas con discapacidad, que consideraba, además de discriminatorio, injusto y difícilmente alcanzable que una persona lograra cotizar tantos años con ese porcentaje de discapacidad, especialmente cuando se trata de una discapacidad sobrevenida.

Posteriormente, ha detallado que el nuevo real decreto-ley incluirá una simplificación de patologías. Es decir, “antes era necesario presentar un informe del IMSERSO o de los sistemas de salud de cada Comunidad Autónoma. Ahora basta con un informe médico de la Seguridad Social para acreditar esa condición de discapacidad”.
Hasta la aprobación de este decreto, y desde la aprobación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre en 2009, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% podían prejubilarse a partir de los 56 años si cumplían una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el momento en que solicitan la prejubilación.
  • Tener una discapacidad reconocida de entre el 45 y el 64%.
  • Que la discapacidad sea por alguna de las siguientes causas:
    a) Discapacidad intelectual.
    b) Parálisis cerebral.
    c) Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson…
    d) Trastornos del espectro autista.
    e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
    f) Síndrome Postpolio.
    g) Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
    h) Enfermedad mental: Esquizofrenia, trastorno bipolar.
    i) Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
  • Haber cotizado 15 años tras tener reconocida la discapacidad por alguna de estas causas, solo una.

La nueva normativa sobre jubilación anticipada con discapacidad

En otras palabras, se facilita la acreditación de discapacidad mediante dos vías:

  • Con certificado del IMSERSO o de las Comunidades Autónomas.
  • Mediante un informe médico de la Seguridad Social o mutualidad que acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas junto a la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Además, hay que aclarar que, salvo que el gobierno disponga otra cosa, esta medida será de aplicación para todo aquel hecho causante a partir de la aprobación de la entrada en vigor de la norma. Es decir, que no tendrá carácter retroactivo.

requisitos prejubilación
requisitos prejubilación personas con discapacidad

Con lo aprobado el 16-5-2023, a partir del 1 de junio, cuando entra en vigor el decreto, el periodo requerido de cotización para poder jubilarse a partir de los 56 años será solo de cinco años tras haber tenido reconocida la discapacidad. Es decir, que se reduce en 10 años. Se deberán acreditar 15 años cotizados, pero basta con que cinco se hayan cotizado tras reconocerse la discapacidad para poder solicitar la prejubilación.
Además, así como antes se exigía que la discapacidad se acreditara sólo a través de una de las dolencias anteriores, con la nueva legislación, se podrán acreditar varias. Es decir, que se tiene en cuenta el conjunto del porcentaje de la discapacidad reconocida indistintamente si esta esta ocasionada por una o varias dolencias. Esto beneficiaría a aquellas personas que, aun teniendo más de una enfermedad que les produce discapacidad, no llegaban, solo con una de ellas al 45%, pero sí si se tienen en cuenta todas las dolencias.

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Novedades del listado de patologías

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar EL LISTADO DE PATOLOGÍAS, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad. La idea es establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.
En cuanto al cálculo de la pensión, no hay cambios, pues los años en los que el trabajador con discapacidad se jubila antes se computan igualmente como cotizados y se suman a los años reales de cotización, es decir, que no les penaliza económicamente jubilarse antes, la prejubilación de las personas con discapacidad no tiene coeficientes reductores.
Esta medida será beneficiosa, a su juicio, tanto para «las personas que, por haber tenido una discapacidad sobrevenida, no les ha dado tiempo a cotizar el tiempo suficiente después de adquirir esa discapacidad, como para las que no han podido trabajar tantos años como les hubiera gustado a causa de una discapacidad temprana o incluso no reconocida».
Otro aspecto que consideran positivo es la posibilidad de poder ampliar las enfermedades que se contemplan en el Real Decreto de 2009, «es positivo porque se da la posibilidad de ampliarlas y añadir otras similares, y sin necesidad de tener que hacerlo por decreto, sino con una orden ministerial«, lo que supone la posibilidad de ampliar este derecho de una manera más ágil.

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